Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. (Art. 2º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales).
Por consiguiente, la organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.(Art. 3º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales).
Cabe destacar, que para la constitución de un consejo comunal se debe tomar en cuenta la base poblacional de la comunidad que no es más que el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad y que se tendrá como referencia para constituir el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta (150) y cuatrocientas familias (400); en el ámbito rural a partir de veinte familias (20) y para las comunidades indígenas a partir de diez familias (10); manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.
Estos consejos comunales deben Integrarse y Organización según Art. 19º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales):
- La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
- El colectivo de coordinación comunitaria.
- La Unidad Ejecutiva.
- La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
- La Unidad de Contraloría Social.
La Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad (Art. 20º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales), y tiene las siguientes atribuciones:
- Aprobar las normas de Convivencia de la Comunidad
- Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá:
- Nombre del Consejo Comunal
- Área geográfica que ocupa
- Listado de asistentes (Nombre y apellido, Cédula de Identidad)
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.
5. Ejercer la contraloría social.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria
7. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
8. Elegir a los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
9. Elegir a los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
10. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento.
11. Evaluar y aprobar la gestión financiera. (Art. 23º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales)
El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo; (Art. 27º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales). La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:
- Comité de Salud
- Comité de Educación
- Comité de Tierra Urbana
- Comité de Protección Social
- Comité de Tierra Rural
- Comité de Economía Popular
- Comité de Cultura
- Comité de Seguridad Integral
- Comité de Medios de Información y Comunicación
- Comité de Recreación y Deportes
- Comité de Alimentación
- Mesa Técnica de Agua
- Mesa Técnica de Energía o,Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades (Art. 28º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales).
- Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma
- Mayor de edad.
- Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
- Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
La Unidad de Gestión Financiera: es un órgano integrado por cinco (5) miembros de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A los efectos de la Ley de los Consejos Comunales, la unidad de gestión financiera se denominará: Banco Comunal o Cooperativa de Financiamiento, Ahorro y Crédito.(Art. 30º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales)
Entre las funciones de la Unidad de Gestión Financiera están:
- Administrar los recursos asignados, generados o captados, tanto financieros como no financieros.
- Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
- Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
- Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
- Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular.
- Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
- Rendir cuenta pública anualmente, o cuando lo sea requerido, por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
- Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
- Prestar asistencia social.
- Realizar la intermediación financiera.
- Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
- Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios. (Art. 31º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales)
La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico (Art. 33º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales)
El Artículo 34 de la Ley Orgánica de Consejos Comunales prevé que las funciones de la Unidad de Contraloría Social son las siguientes:
- Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
- Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
- Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario
- Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
- Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Es importante resaltar que los integrantes de los órganos ejecutivo, económico-financiero y de control, serán electos en votaciones directas y secretas por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período y su ejercicio es ad honorem. Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones.