domingo, 2 de abril de 2017


  Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. (Art. 2º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales).
     Por consiguiente, la organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.(Art. 3º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales).
   
     Cabe destacar, que para la constitución de un consejo comunal se debe tomar en cuenta la base poblacional de la comunidad que no es más que el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad y que se tendrá como referencia para constituir el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta (150) y cuatrocientas familias (400); en el ámbito rural a partir de veinte familias (20) y para las comunidades indígenas a partir de diez familias (10); manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.

Estos consejos comunales deben Integrarse y Organización según Art. 19º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales): 
  1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
  2. El colectivo de coordinación comunitaria.
  3. La Unidad Ejecutiva.
  4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
  5. La Unidad de Contraloría Social. 

     La Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad (Art. 20º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales), y tiene las siguientes atribuciones:
  1. Aprobar las normas de Convivencia de la Comunidad
  2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá:
  • Nombre del Consejo Comunal
  • Área geográfica que ocupa
  • Listado de asistentes (Nombre y apellido, Cédula de Identidad)
     3. Lugar, fecha y hora de la asamblea.Aprobar el Plan de desarrollo de la Comunidad.
    4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.
    5. Ejercer la contraloría social.
  6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria
  7. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
 8. Elegir a los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
   9. Elegir a los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
 10. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento.
   11. Evaluar y aprobar la gestión financiera. (Art. 23º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales)

    El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo; (Art. 27º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales). La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:
  1. Comité de Salud
  2. Comité de Educación
  3. Comité de Tierra Urbana
  4. Comité de Protección Social
  5. Comité de Tierra Rural
  6. Comité de Economía Popular
  7. Comité de Cultura
  8. Comité de Seguridad Integral
  9. Comité de Medios de Información y Comunicación
  10. Comité de Recreación y Deportes
  11. Comité de Alimentación
  12. Mesa Técnica de Agua
  13. Mesa Técnica de Energía o,Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades (Art. 28º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales).
     Por consiguiente, para ser vocero o vocera de algunos de estos comités de trabajo se debe cumplir con estos requisitos:
  1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma
  2. Mayor de edad.
  3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
  4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

     La Unidad de Gestión Financiera: es un órgano integrado por cinco (5) miembros de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A los efectos de la Ley de los Consejos Comunales, la unidad de gestión financiera se denominará: Banco Comunal o Cooperativa de Financiamiento, Ahorro y Crédito.(Art. 30º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales)
     Entre las funciones de la Unidad de Gestión Financiera están:
  1. Administrar los recursos asignados, generados o captados, tanto financieros como no financieros. 
  2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables. 
  3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
  4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales. 
  5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular.
  6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
  7. Rendir cuenta pública anualmente, o cuando lo sea requerido, por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 
  8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
  9. Prestar asistencia social.
  10. Realizar la intermediación financiera.
  11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
  12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.  (Art. 31º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales)


La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico  (Art. 33º de la Ley Orgánica de Consejos Comunales)

El Artículo 34 de la Ley Orgánica de Consejos Comunales prevé que las funciones de la Unidad de Contraloría Social son las siguientes:
  1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
  2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
  3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario
  4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
  5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
     Es importante resaltar que los integrantes de los órganos ejecutivo, económico-financiero y de control, serán electos en votaciones directas y secretas por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período y su ejercicio es ad honorem. Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones.

miércoles, 29 de marzo de 2017


     La Gerencia Social puede ser definida por Bernardo Kliksberg, como el conjunto integrado de principios, prácticas y técnicas que permiten mediante su aplicación producir cambios significativos en al menos una condición de bienestar en la población- objetivo a la que es referido, mediante el uso efectivo y racional de recursos. Sus principios son: el impacto, la equidad, la focalización, la articulación, la flexibilidad y la participación social. La expresión operativa de la gerencia social se encuentra en la gestión de programas y proyectos sociales.
    Por consiguiente, la Gestión social es un conjunto de mecanismos que promueven la inclusión social y la vinculación efectiva de la comunidad en los proyectos sociales. Ésta permite que los sujetos cultiven un sentido de pertenencia, de participación ciudadana y de control social. En otras palabras se trata de un proceso que se lleva a cabo en una comunidad determinada y que se basa en el aprendizaje colectivo, continuo y abierto para el diseño y la ejecución de proyectos que atiendan necesidades y problemas sociales.
     Por otra parte, este implica el diálogo entre diversos actores, como los gobernantes, las empresas, las organizaciones civiles y los ciudadanos; con el objeto de garantizar una adecuada participación de los integrantes de las comunidades las organizaciones sociales deben acogerse a tres principios básicos:
  • AUTONOMÍA: Es la capacidad que debe tener cualquier organización social para decidir y actuar en forma independiente, libre y responsable.
  • DEMOCRACIA: Es la posibilidad de que los miembros de la organización puedan intervenir en igualdad de condiciones en la definición de sus objetivos, metas y estrategias de acción, según reglas de juego transparentes y aceptadas universalmente, es decir, por todos o por la mayoría de los miembros. Este principio es fundamental para la existencia y funcionamiento de cualquier organización. Las decisiones sobre la distribución de responsabilidades, de trabajo, de los beneficios, etc, deben ser equitativas y buscar el beneficio colectivo, no el de unos pocos. De otra parte, deben existir mecanismos que garanticen la participación igualitaria de todos en la toma de decisiones.
  • SOLIDARIDAD: Este principio denota el trabajo coordinado y unificado de los miembros en beneficio propio, de la organización y de las acciones que ejecuta y desarrolla. En otras palabras, la organización debe promover el trabajo en equipo, la integración entre sus miembros a fin de lograr los propósitos comunes.
     El encargado de llevar dicha planificación es un Gestor Social el cual trabajará en función de la identificación de necesidades y resolución de  problemas de la comunidad, a partir de la formulación e instrumentación de programas, proyectos, estrategias y actividades vinculadas con las políticas y planes de la nación que persiguen el desarrollo endógeno sustentable para emancipación y transformación social.
     El papel principal es el de entregar a la comunidad las herramientas suficientes en los miembros de ellas demostrando la integración, destrezas y habilidades con la que cada individuo de la comunidad pueda resolver sus problemas.
     Cabe destacar que para llevar a cabo los proyectos se debe realizar una planificación, la cual es una herramienta necesaria para los gerentes sociales porque pueden ordenar el quehacer de la comunidad a fin de alcanzar el resultado central propuesto, los objetivos comunales y las metas institucionales acordadas. Es importante resaltar que este lleva un proceso que consta de 7 pasos que son:
  1. Preparación del Proceso.
  2. Definición, Misión, Valores y Visión 
  3. Análisis y Diagnóstico de la Situación actual.
  4. Establecimiento de Objetivos y Estrategias. 
  5. Plan de Acción e Implementación.
  6. Diseño de Seguimiento y Evaluación.
  7.  Redacción del Plan Estratégico.
Los cambios deben ser comunicados  y filtrados para garantizar su consistencia y adecuación con la cultura de la organización social, debido a que estos se fundamentan en algunos principios y valores éticos como son:
  • Enfoque en Satisfacción y Resultados de Bienestar Creciente.
  • Liderazgo, Colaboración y trabajo en Equipo.
  • Participación de los Beneficiarios en la Formulación del Plan.  
  • Enfoque de Sistema y Procesos para la Gestión de Calidad.
  • Evaluación Permanente para una Mejora Continua de la Gestión.
  • Enfoque Basados en Evidencias para la Toma de Decisiones.  
  • Relaciones Beneficiosas entre el Gerente Social, los Sectores de la Población Beneficiada y los Organismos e Instituciones Relacionados con su Gestión.